Aportaciones de clase del análisis del caso de acoso según los tres niveles de la Orientación en España:
- El primer nivel, la acción tutorial, no solo la realiza el tutor, pero en este caso sí ya que ocurre en 6º de Primaria, se regiría por el Decreto 328/2010, de los CEIP. En este caso habría que especificar cuáles son las funciones del tutor que se recogen en el Decreto que tienen relación directa con el caso, que serían: "Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro, orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa, así como mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado".
Ante un caso de este tipo, lo conveniente sería intentar solucionarlo desde dentro del centro; antes de comunicárselo al EOE, el tutor debería intentar hablar tanto con el niño como con el grupo. Si éste es capaz de solventarlo solo, no sería necesario poner al EOE en conocimiento. El problema que se encuentra en estos casos es la poca formación de los tutores en relación con la acción tutorial.
En este tipo de casos, no se podría realizar una evaluación psicopedagógica ya que es una función realizada por el Departamento de Orientación; tampoco se podría realizar evaluación psicológica, aunque si el orientador lo cree conveniente, debe derivar a un psicólogo clínico para la realice, ya que el orientador no puede realizar este tipo de evaluación en el ámbito educativo.
Habría una forma distinta de actuación si el alumno/a o alumnos/as agresores pertenecen a la misma tutoría o, si por el contrario, son de otra clase, en este caso habría que incluir al tutor/a de éste o éstos. Por otra parte, el tutor/a debe informar al equipo directivo del centro (director/a), así como al resto del equipo docente, para que presten más atención a los implicados, ya que hay un sufrimiento psicológico por parte del alumno; se les da a conocer el caso a los demás profesores por medio del EOE. No obstante, si es un caso de acoso grave (bullying), el EOE tendría que iniciar el protocolo de maltrato.
Lo más importante que debe realizar el tutor/a es hablar con todos los implicados y, en esta ocasión, actuar de mediador, de modo que los agresores empaticen con el agredido y tomen conciencia del daño que le están causando. Normalmente, con esta actuación, quedaría solucionado el problema.
Posteriormente, se procedería a un seguimiento diario por parte del tutor y semanal por parte del EOE. - El segundo nivel sería el Departamento de Orientación, en este caso no existe porque es un CEIP. Al estar en sexto de primaria y pasar a primero de ESO, existe un departamento de orientación, llamado el PROGRAMA DE TRÁNSITO entre el colegio y el IES, formado por el centro de primaria (informando los tutores y el EOE de la zona) y el centro de secundaria. Se establecen informaciones, actuaciones de aquellos alumnos que pasan del colegio al instituto. Con esto, mediante dicho programa, se pondría en conocimiento al instituto de lo que ha ocurrido para que cuando el alumno ya curse sus estudios de secundaria en otro centro, puedan estar más pendiente del caso. De manera que puedan agrupar al alumno en una clase de manera estratégica y hacer un programa de acogida especial para que el alumno se sienta relajado y bien con el cambio.
El DO actuaría de forma indirecta puesto que va a conocer el caso hasta que el alumno no llegue al centro de secundaria, aunque debería hacerlo.
En definitiva, el programa de tránsito hace referencia a todas aquellas actuaciones que se hacen en el CEIP y los IES cuando el alumno pase de un colegio a otro, una vez incorporado al nuevo centro. Así, establecen la forma de coordinarse con los tutores de los centros de primaria y los EOEs (informando de actuaciones más específicas) para que éstos informen sobre cómo van a ser los alumnos que lleguen al nuevo centro de educación secundaria. - El Equipo de Orientación Educativa (EOE), el tercer nivel, solo en los CEIP, se rigen por el Decreto 321/1995, dónde se recogen las áreas de actuación, la Orden del 23 de Junio de 2003, quedan recogidas las funciones y unas instrucciones que complementan a la Orden del 23 de Junio de 2003.
A pesar de ser un equipo multidisciplinar, solo habría que involucrar en este caso al especialista en orientación de referencia de este colegio, que sería un educador social, un psicólogo o un psicopedagogo.
