jueves, 14 de abril de 2016

Esquema POAT


El POAT es un instrumento pedagógico-didáctico, para institutos de educación secundaria,  que articula a medio y largo plazo el conjunto de actuaciones del equipo docente que están relacionadas con los objetivos de la orientación y la acción. Además de la acción tutorial y la orientación académica y profesional, incluye la atención a la diversidad.  
Según la normativa debe incluir: a) la acción tutorial; b) la orientación académica y profesional; y c) la atención a la diversidad.    
a. LA ACCIÓN TUTORIAL
Se define como el conjunto de intervenciones que se desarrollan con el alumnado, con las familias y con el equipo educativo de cada grupo que, entre otras cosas tienen a favorecer y mejorar la convivencia en dicho grupo, el desarrollo personal e integración del alumnado en la vida del instituto, realizar un seguimiento personalizado del proceso de aprendizaje de cada alumno del centro y facilitar la toma de decisiones en lo que respecta a su futuro académico. 
Otro aspecto que se recoge dentro de la definición de la acción tutorial es como la preocupación que la sociedad tiene por la conflictividad escolar ha hecho que ésta se plantee como objetivo primario la promoción de la cultura de la paz y no violencia y la mejora de la convivencia en el Centro, así como el papel de mediador del tutor/a en la resolución pacífica de conflictos.
En el Artículo 7 de dicha normativa se recoge la organización de dicha acción:  
  1. Los objetivos generales de la acción tutorial y los específicos para todas y cada una de las diferentes etapas y enseñanzas que se impartan en el Centro.
  2. Los criterios para la selección de las intervenciones a realizar con los grupos. 
  3. Los criterios generales a los que se ajustarán las intervenciones relacionadas con la atención individualizada al alumnado.
  4. La descripción de los procedimientos para recoger y organizar los datos académicos y personales de cada uno de los alumnos y alumnas. 
  5. Los procedimientos y la organización de la comunicación con las familias. 
  6. La organización de la coordinación entre el profesorado que tenga asignada la tutoría de los distintos grupos. 
  7. La organización de la coordinación entre todos los miembros del Equipo Educativo de cada grupo. 
  8. La distribución de responsabilidades de los distintos miembros del equipo en relación con el desarrollo de la Acción Tutorial. 
  9. Los procedimientos para realizar el seguimiento y la evaluación de la acción tutorial. 
Otra de las tareas encomendadas a la acción tutorial que se recogen en la Orden del 27 de Julio de 2006 es la de la Tutoría y la designación de los tutores y tutoras, dónde también se concretan los criterios para la designación de profesores para ocupar el cargo de tutores. 
Entre los demás artículos que hacen referencia a la acción tutorial de un centro se mencionan como debe ser ésta dentro del centro educativo, los aspectos específicos de su organización en Educación Secundaria Obligatoria y en las enseñanzas post-obligatorias. También recoge como debe ser la coordinación de los tutores y tutoras de diferentes grupos y del equipo educativo. Asimismo, especifica la colaboración con las familias y la evaluación anual de la acción tutorial entre otros.
b. LA ORIENTACIÓN ACADÉMICA Y PROFESIONAL
La Orientación académica y profesional constituye el conjunto de actuaciones realizadas con todo el alumnado del centro que tienden a:
  1. Favorecer el autoconocimiento de los alumnos y alumnas para que conozcan y valoren sus propias capacidades, motivaciones e intereses de una forma ajustada y realista.   
  2. Facilitar las estrategias para la toma de decisiones de los alumnos y de las alumnas respecto a su futuro profesional y a la elección de un itinerario académico ajustado a sus intereses, actitudes y capacidades. 
  3.  Ofrecer información sobre las distintas opciones formativas al término de la Educación Secundaria Obligatoria y de todas las otras enseñanzas que se impartan en el Centro al alumnado y a las familias. 
  4. Establecer los mecanismos para que el alumnado acceda al conocimiento del mundo del trabajo, las ocupaciones y los procesos que favorecen la transición a la vida activa, la inserción laboral y la formación a lo largo de la vida. 
El Artículo 18, hace referencia a la Organización la orientación académica y profesional, teniendo que incluir: 
  1. Objetivos de la orientación académica y profesional para todas y cada una de las diferentes etapas y enseñanzas que se impartan en el Centro. 
  2. Los criterios por los que se regir la selección de los programas de orientación profesional que se desarrollarán en todas y cada una de las diferentes etapas y enseñanzas que se impartan en el Centro. 
  3. Los diferentes tipos de actuaciones que se desarrollarán con el alumnado y las familias, para la consecución de los objetivos establecidos. 
  4. Los procedimientos de coordinación entre todos los y las profesionales que participen en la aplicación de los programas. 
  5. Los procedimientos para realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades de orientación académica y profesional. 
Este artículo también recoge que los Departamentos Didácticos, a la hora de elaborar sus diseños curriculares o al hacer una revisión de los mismos, deberán tener en cuenta los objetivos de la orientación, introduciendo así actividades en relación con los contenidos de sus materias. Este proceso estará coordinado por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, asesorado por el Orientador/a del centro.
Los demás artículos relacionados con la orientación académica y profesional hacen referencia a cómo encaja ésta en el plan anual del centro, desarrollándose por programas, dónde cada programa deberá contener como mínimo: a) diagnósticos de necesidades; b) objetivos concretos; y c) actividades a desarrollar establecidas por niveles y especificando una serie de criterios. 
c. LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
El Artículo 21 de la normativa establece que la atención a la diversidad se realiza desde el Departamento de Orientación. Así, independientemente de que el centro establezca los criterios y procedimientos previstos ésta, el Plan de Orientación y Acción Tutorial deberá recoger aquellos aspectos de la atención a la diversidad relacionados directamente con el D.O.  
Por lo tanto, incluirá:
  1. Los objetivos generales para la Atención a la diversidad con el D. O. 
  2. Los criterios para la atención del alumnado por parte de los distintos miembros del Departamento de Orientación.
  3. Los procedimientos para la coordinación y el asesoramiento al profesorado en las medidas de atención a la diversidad.
  4. Las actuaciones del Departamento de Orientación en relación con las medidas de atención a la diversidad. 
  5. La planificación y organización de los apoyos, dentro y fuera del aula ordinaria. 
  6. Estrategias de colaboración con las familias del alumnado beneficiario de las medidas de atención a la diversidad.
  7. La organización y utilización de los recursos personales y materiales de que dispone el Departamento de Orientación en relación con la atención a la diversidad. 
  8. Los procedimientos para el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas. 
 Entre los Artículos de esta Orden que hacen referencia a la Atención a la diversidad se mencionan competencias que están estrechamente relacionadas con ésta y que se encuadran dentro de las actuaciones del D.O., como pueden ser, según el artículo 22, las adaptaciones curriculares, el Programa de Diversificación Curricular, el Plan de Compensación Educativa, los Dictámenes de escolarización, los programas de Garantía Social y las Medidas de Apoyo y Refuerzo, recogiéndose dentro de ese mismo artículo en qué consiste el papel del D.O. en cada una.
Como en las secciones anteriores, también se recoge la atención a la diversidad en el plan anual del centro y la evaluación anual de ésta del Departamento de Orientación. 
REFERENCIAS:
Orden del 27 de Julio de 2006 de la Junta de Andalucía. Plan de Orientación y Acción Tutorial en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria: 
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2006/175/d7.pdf