Capítulo I. Disposiciones de carácter general.
- Art. 1. Objeto de ámbito y aplicación.
- Art. 2. Principios generales de atención a la diversidad.
- Art. 3. Coordinación entre las etapas que conforman la enseñanza básica.
Capítulo II. Actuaciones y medidas de atención a la diversidad.
- Art. 4. Estrategias de apoyo y refuerzo.
- Art. 5. Actuaciones para la atención a la diversidad.
- Art. 6. Medidas de atención a la diversidad de carácter general para la enseñanza obligatoria.
- Art. 7. Medidas de atención a la diversidad específicas para la educación secundaria obligatoria.
Capítulo III. Programas de atención a la diversidad.
Sección primera: Programas de refuerzo
- Art. 8. Programas de refuerzo de áreas o materias instrumentales báscias.
- Art. 9. Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos.
- Art. 10. Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso.
- Art. 11. Información a las familias.
Sección segunda: programas de adaptación curricular.
- Art. 12. Programsa de adaptación curricular.
- Art. 13. Tipos de programas de adaptación curricular y apoyos.
- Art. 14. Adaptaciones curriculares no significativas.
- Art. 15. Adaptaciones curriculares significativas.
- Art. 16. Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
Sección tercera: Programas de diversificación curricular.
- Art. 17. Programas de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria.
- Art. 18. Perfil del alumnado.
- Art. 19. Duración de los programas de diversificación curricular.
- Art. 20. Procedimiento para la incorporación al programa.
- Art. 21. Estructura del programa de diversificación curricular.
- Art. 22. Distribución horaria semanal de los programas de diversificación curricular.
- Art. 23. Agrupamiento de los alumnos y las alumnas.
- Art. 24. Elaboración del programa de diversificación curricular.
- Art. 25. Evaluación y promoción del alumnado que curse programas de diversificación curricular.
- Art. 26. Materias o ámbitos no superados.
- Art. 27. Titulación del alumnado que sigue programas de diversificación curricular.
DISPOSICIONES
- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Programas de cualificación profesional inicial.
- DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Actividades de refuerzo y apoyo en horario de tarde.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Programas de diversificación curricular.
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
- DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo de la presente orden.
- DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor.
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